Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 feb 2009
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Se modifica por el .5 del Real Decreto 75/2009, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2009-1602 .

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eli/es/rd/2003/12/12/1698#disposicion-final-primera

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