Art. Disposición final primera
14 / 16En vigor desde 1 feb 2009
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 75/2009, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2009-1602 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/12/12/1698#disposicion-final-primera