Art. 1
En vigor desde 21 dic 2003
1. Este Real Decreto establece disposiciones para la aplicación, en todo el territorio nacional, del sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno, incluida la carne de vacuno picada y la carne de lidia.
2. Este Real Decreto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente aplicable a la carne de vacuno, carne de vacuno picada y carne de lidia, y en la normativa sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
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Proeli/es/rd/2003/12/12/1698#art-1