Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 15 ago 1986
Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar, al menos, los siguientes extremos: a) Los municipios que comprende la Mancomunidad. b) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración. c) El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad. d) Los fines de la Mancomunidad y sus competencias. e) Sus recursos económicos. f) El plazo de duración. g) El procedimiento para modificar los Estatutos. h) Las causas de disolución.
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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-34

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