Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 15 ago 1986
En los expedientes de señalamiento de línea límite la incomparecencia de la representación de los Ayuntamientos convocados en forma fehaciente para las operaciones de campo que haya de realizar el Instituto Geográfico Nacional llevará implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije.
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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-20

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