Art. 10

En vigor desde 16 dic 2021
1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria. 2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se indican en el artículo 9, derivados de la realización del proyecto de innovación por parte del grupo operativo, teniendo en cuenta las siguientes intensidades, a aplicar sobre el gasto elegible convenientemente justificado: a) Para proyectos enfocados a productos incluidos en el anexo I del TFUE, así como productos forestales, la ayuda será del 100% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b). b) Para proyectos enfocados a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE, la ayuda será del 50% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b). c) Para los gastos previstos en el apartado 7.º del artículo 9.2.b): 1.º 60% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes al ámbito del anexo I del TFUE. 2.º 40% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos forestales no incluidos en el anexo I del TFUE. 3.º 10% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE. 3. En los casos en los que la intensidad de la ayuda no llegue a cubrir el 100% de la actuación subvencionada, al cursar la solicitud la agrupación solicitante adquiere el compromiso de aportar la parte restante en caso de resultar beneficiario. Las convocatorias correspondientes establecerán la manera de acreditar este particular. 4. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones por área focal, prioridad o por temática. 5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en cada convocatoria, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, para la contribución del FEADER, o del IRUE, en su caso, y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. 6. Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento 1305/2013(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado. 7. Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la ayuda se realizará de conformidad con la letra e bis) del apartado 4 del artículo 59 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 100 % del gasto total financiado a cargo del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Se modifican los apartados 5 y 6 y se añade el 7 por el art. único.9 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

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eli/es/rd/2018/03/23/169#art-10

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