Art. 14
En vigor desde 16 dic 2021
1. Serán beneficiarios aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución aprobatoria de la ayuda.
2. Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.
Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros propuestos para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto «Grupo Operativo».
3. En cada grupo operativo, los miembros se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 19 del presente real decreto.
4. Los beneficiarios, a través de su representante, deberán presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención.
5. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento.
6. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
7. Los beneficiarios tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa aplicable.
8. Los beneficiarios se comprometen a conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
9. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.
10. El representante del grupo operativo beneficiario deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:
a) Llevar una contabilidad analítica u otra similar que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
b) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda.
c) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros.
11. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados la convocatoria. Cuando la financiación sea con fondos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, deberán informar igualmente dado que a los reglamentos aplicables a los fondos FEADER son también de aplicación para los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea canalizados a través del PNDR.
12. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.
13. En el caso de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre durabilidad de las operaciones.
14. Los beneficiarios se comprometen a comunicar por correo electrónico a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y al FEGA las acciones que impliquen actuaciones como eventos, reuniones así como actuaciones de formación a desarrollar con una antelación mínima de 10 días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de 7 días.
Se modifican los apartados 10.a) y 11 por el art. único.13 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/23/169#art-14