Art. 5

En vigor desde 16 dic 2021
1. Los proyectos deben ser innovadores y de interés general según las definiciones establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4. 2. Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo. Estas actividades podrán ser diversas, basadas en unas prácticas o productos novedosos e incluso podrán basarse en prácticas tradicionales incluidas en un nuevo contexto digital, medioambiental o geográfico 3. El objeto de los proyectos de innovación será el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos, prácticas o tecnologías, pudiendo estar dirigidos a: a) La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o forestal, considerados sensu stricto e identificados por su equivalencia en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). b) La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los sectores agrario, agroalimentario o forestal indicados en la segunda parte del cuadro del anexo III, exclusivamente cuando se justifique que la innovación perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola, agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación, diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o un avance hacia modelos de economía más circular, entre otros. c) La generación por el sector agrario, la selvicultura o la industria agroalimentaria de bienes o servicios públicos y no dirigidos al mercado y el logro de objetivos no económicos, tales como la mitigación del cambio climático, los proyectos y prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y provisión otros bienes públicos, la conservación y mejora del suelo y la conservación de paisajes agrícolas. 4. Deberán contribuir a la consecución de los objetivos de al menos uno de los ámbitos de interés previstos en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (FEADER) para la medida de cooperación de la AEI-agri mencionados en el apartado 2 del artículo 2. 5. Deberán contribuir a los objetivos de la AEI-agri mencionados en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. 6. Los proyectos de innovación tendrán el contenido que se establezca en la convocatoria, contemplando como mínimo los siguientes aspectos: a) Objetivo del proyecto: innovación perseguida. Descripción de los resultados previstos y de la contribución a los objetivos de la AEI-Agri. b) Producto y subsector afectado. Prioridad y ámbito de interés FEADER al que va dirigido. c) Estado del conocimiento, de la técnica y de la práctica. Problemas a resolver y oportunidades a aprovechar. d) Diseño del grupo operativo previsto para su ejecución. e) Programa detallado de trabajo: actividades y responsables de su ejecución. f) Plan de transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados a usuarios potenciales. g) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los periodos de ejecución especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas. h) Hitos y resultados esperados por período de ejecución. Indicadores de seguimiento. i) Impacto esperado: usuarios potenciales de la innovación y relevancia que tendrá para ellos en la práctica. Impactos económicos, sociales y medioambientales. Contribución a las prioridades y ámbitos de interés del FEADER. j) La memoria del proyecto deberá dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación: Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR la memoria del proyecto incluirá lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)”. k) Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la memoria del proyecto incluirá lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”. En el caso de que el proyecto pueda dar lugar a inversiones también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado. l) En el caso de que sea pertinente, el proyecto detallará cómo ha incorporado la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 7. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y de los planes de transferencia de conocimientos e información de sus resultados se establecerá en cada convocatoria, y no superará los tres años. 8. Todas las actividades incluidas en el Programa de Trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del PNDR, según se detalla en el artículo 9. 9. No se financiarán proyectos que impliquen actividades de investigación básica para su ejecución. 10. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el marco de aplicación de los fondos IRUE, los proyectos innovadores deberán contribuir de forma adicional al desarrollo económico y social de las zonas rurales y a una recuperación sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo y en particular podrán contribuir en función de lo establecido en cada convocatoria a: a) Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales; b) La eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de precisión e inteligente, la innovación y digitalización y modernización de maquinaria y los equipos de producción; c) Las condiciones de seguridad en el trabajo; d) Las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía; e) El acceso a tecnologías de la información y comunicación (TIC) de alta calidad en las zonas rurales. Se modifican los apartados 2, 6 y 8 y se añade el 10 por el art. único.5 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

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eli/es/rd/2018/03/23/169#art-5

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