Art. 3

En vigor desde 20 oct 2000
El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades. 2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres. 3. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares. 4. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones públicas en materia de igualdad de oportunidades. 5. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres. 6. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad. 7. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la figura de la mujer en los medios de comunicación. 8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en España. 9. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres. 10. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con las mujeres.
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eli/es/rd/2000/10/06/1686#art-3

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