Art. 4

En vigor desde 20 oct 2000
El Observatorio funcionará en Pleno, que estará integrado por los siguientes miembros: A) Presidenta: Secretaria general de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B) Vicepresidenta 1.º: Directora general del Instituto de la Mujer. C) Vicepresidente 2.º: la persona responsable del organismo de igualdad de una Comunidad Autónoma, de los vocales del Pleno, en régimen de rotación anual, según el orden de antigüedad de sus respectivos Estatutos de Autonomía. D) Cuarenta y cuatro vocales: a) Una persona responsable de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. b) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. c) Seis representantes de ONGs de mujeres de ámbito nacional, designados por el Presidente del Observatorio. d) Director general de Ordenación de las Migraciones. e) Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. f) Director general del Instituto de la Juventud. g) Director general de Acción Social, del Menor y de la Familia. h) Subdirector general de Estadísticas Sociales y Laborales. i) Un representante, con rango mínimo de Subdirector general o equivalente, de los siguientes organismos. 1.º Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2.º Centro de Investigaciones Sociológicas (C.I.S.). 3.º Instituto Nacional de Estadística. j) Un representante, con rango mínimo de Subdirector general o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales: 1.º Ministerio de Asuntos Exteriores. 2.º Ministerio de Justicia. 3.º Ministerio de Defensa. 4.º Ministerio de Hacienda. 5.º Ministerio del Interior. 6.º Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 7.º Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 8.º Ministerio de Sanidad y Consumo. 9.º Ministerio de Economía. 10. Ministerio de Ciencia y Tecnología. E) Secretaria: la Subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, quien podrá ser sustituida por un funcionario designado por el Director general del Instituto de la Mujer. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-21147 .
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eli/es/rd/2000/10/06/1686#art-4

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