Art. 3
3 / 8En vigor desde 20 oct 2000
El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades.
2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres.
3. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares.
4. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones públicas en materia de igualdad de oportunidades.
5. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres.
6. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
7. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la figura de la mujer en los medios de comunicación.
8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en España.
9. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres.
10. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con las mujeres.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/10/06/1686#art-3