Art. [preambulo]
En vigor desde 19 nov 1997
Desde la creación del Consejo General de Formación Profesional por la Ley 1/1986, de 7 de enero, se han producido una serie de transferencias en la materia a las Comunidades Autónomas que tienen atribuida la correspondiente competencia en virtud de las previsiones constitucionales y estatutarias.
Por ello, procedía modificar la composición del Consejo dando entrada a los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, lo que ha sido llevado a cabo por la nueva Ley 19/1997, de 9 de junio.
Así pues, el nuevo Consejo General de la Formación Profesional se configura como un órgano consultivo de carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales y sindicales y de las Administraciones públicas y, además, como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.
En función de todo ello es preciso adaptar las normas de funcionamiento del Consejo General a la Ley 19/1997, tal como establece su disposición adicional única, a cuyo efecto el Consejo, con su nueva composición, incorporadas las Comunidades Autónomas, ha procedido a la redacción de su Reglamento, norma que ha de ser aprobada por el Gobierno.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997,
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Proeli/es/rd/1997/11/07/1684#preambulo-pr