Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tipos de evaluaciones
Art. 11
En vigor desde 15 feb 2009
1. Los militares de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración serán evaluados antes de establecer una relación de servicios de carácter permanente.
2. Las evaluaciones serán efectuadas por una junta de evaluación de carácter eventual que valorará especialmente el empleo, las facultades profesionales y el tiempo de servicios.
3. El resultado de la evaluación será el de «apto» o «no apto».
4. La declaración de «no apto» en una evaluación, que se comunicará a los afectados de forma individualizada, supondrá quedar excluido del proceso selectivo.
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Proeli/es/rd/2009/02/13/168#art-11