Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 15 feb 2012
1. Las compañías aéreas que, reuniendo los requisitos exigidos por este real decreto, concurran a la asignación de los derechos de tráfico disponibles conforme al acuerdo de iniciación del procedimiento deberán presentar sus solicitudes, en el plazo previsto en el acuerdo de iniciación, por escrito, en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por cualquier medio electrónico que permita tener constancia de su autenticidad, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La solicitud, dirigida al Director General de Aviación Civil, deberá estar redactada en la lengua prevista en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. La solicitud deberá acompañarse del proyecto operativo que la compañía pretende desarrollar en el mercado al que pertenecen los derechos de tráfico solicitados. El proyecto incluirá al menos la siguiente información: a) Las características del servicio propuesto, con identificación, al menos, de las características de la ruta, la descripción de los servicios e itinerarios propuestos, las frecuencias previstas, el tipo de aeronaves que se pretende utilizar, su configuración y capacidad, el tipo de operación, con código propio o compartido, los enlaces previstos, en su caso, y las condiciones establecidas para asegurar la continuidad del servicio, así como la pertenencia a una red global, en su caso. b) La relación calidad-precio ofrecida a los consumidores, especificando, entre otros, la horquilla de precios prevista, los servicios ofertados a los pasajeros y las prestaciones a bordo. c) La accesibilidad de los usuarios al servicio, incluyendo las medidas que se prevé adoptar para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida y expresando, entre otros, las modalidades de reserva previstas, las oficinas de contacto, la red de ventas y los servicios electrónicos que se prevé poner a disposición de éstos para el acceso al servicio. d) La capacidad técnica y comercial de la compañía aérea para proporcionar los servicios y garantías de la viabilidad y continuidad de la operación. Para ello, se proporcionará información sobre la situación económica-financiera de la empresa, el plan de viabilidad económica del proyecto concreto, el impacto competitivo, la información sobre la pertenencia a una alianza, en su caso, y la capacidad operativa. e) El impacto del proyecto en la mejora de la conexión de las regiones. f) La memoria económica del proyecto, incluyendo, entre otros, el desglose de las previsiones de costes e ingresos asociados a esa operación, tanto globales como en términos unitarios, la oferta prevista, horas bloque, las previsiones de demanda, contratos, relación con agentes operadores y cualquier otra circunstancia relevante a efectos de valorar la viabilidad económica del proyecto. g) La memoria sobre el impacto medioambiental del proyecto. h) La duración y fecha propuesta para el comienzo de los servicios que en ningún caso podrá exceder de un plazo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que en dicho acuerdo se prevea un plazo distinto. i) Los relativos a cualquier otro requisito adicional que previamente se haya fijado en el acuerdo de iniciación por la Dirección General de Aviación Civil, atendiendo a las características específicas del mercado. j) La incidencia del proyecto en el desarrollo de las infraestructuras y la creación de empleo estimada. 3. Si la documentación presentada conforme a lo previsto en este artículo no reuniera los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2, el órgano instructor requerirá a la compañía aérea interesada para que subsane las deficiencias detectadas en el plazo máximo de 10 días. Si la compañía aérea no presenta en plazo la documentación requerida, se la tendrá por desistida de su pretensión. La subsanación de defectos en el proyecto operativo presentado se limitará a completar el contenido mínimo previsto en el apartado 2, no siendo admisible ni objeto de valoración la reformulación o mejora del proyecto operativo presentado.
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eli/es/rd/2011/11/18/1678#art-8

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