Art. Disposición adicional única

En vigor desde 5 dic 2009
El Ministerio de Educación proporcionará al Consejo de Universidades los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/11/13/1677#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil