Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 5 dic 2009
En el marco de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo para la Defensa del Contribuyente tendrá la naturaleza jurídica de órgano colegiado de la Administración del Estado, integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda y adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente desarrollará sus funciones asesoras en los términos establecidos en este real decreto.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1676#art-2