Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 dic 2012
En línea con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, podrán coexistir, hasta el 1 de enero de 2014, las recetas oficiales de estupefacientes que se ajusten a lo que indica este Real Decreto con las vigentes en el momento de su publicación. Una vez transcurrido el citado periodo, únicamente tendrán validez las recetas oficiales de estupefacientes que se adapten a lo dispuesto en esta disposición.
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eli/es/rd/2012/12/14/1675#disposicion-transitoria-unica

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