Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 30 dic 2012
En ningún caso se podrá proceder a la destrucción de los justificantes de las prescripciones en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas en algún procedimiento administrativo o judicial que pueda relacionarse con los mismos.
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eli/es/rd/2012/12/14/1675#disposicion-adicional-septima

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