Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 dic 2012
Las referencias que se contienen en este Real Decreto a las comunidades autónomas, se entenderán realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias.
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eli/es/rd/2012/12/14/1675#disposicion-adicional-tercera

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