Art. Preambulo
En vigor desde 20 nov 2011
Se cumplen más de 30 años desde la creación, en 1977, del Ministerio de Defensa como Departamento ministerial único que concentró las funciones y cometidos de los tres ministerios autónomos en los que se dividían las Fuerzas Armadas hasta ese año.
La secular tradición archivística de los ejércitos no fue ajena a la mencionada unificación ministerial y poco tiempo después se impulsaron las iniciativas necesarias para adaptar la reglamentación de los archivos militares, que en muchos casos estaban regidos por una obsoleta normativa decimonónica, a la moderna práctica archivística.
Como consecuencia de la inquietud del Ministerio de Defensa por una mejor preservación y divulgación de sus fondos documentales, se elaboró un nuevo marco normativo que culminó con la promulgación del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.
El citado Reglamento crea y define el Sistema Archivístico de la Defensa, que queda articulado en cuatro subsistemas: Subsistema Archivístico del Ejército de Tierra, Subsistema Archivístico de la Armada, Subsistema Archivístico del Ejército del Aire y Subsistema Archivístico del Órgano Central.
Asimismo, el Reglamento encarga al Subsistema Archivístico del Órgano Central la tarea de organizar, preservar y difundir, de acuerdo a la legislación vigente, los fondos documentales generados por el propio Órgano Central, así como por el resto de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa no adscritos a ninguno de los otros subsistemas archivísticos.
En la actualidad, el Subsistema Archivístico del Órgano Central cuenta con una amplia red de archivos de gestión y archivos centrales, pero no con archivos intermedios e históricos, por lo que es necesario completar dichas infraestructuras con la creación del Archivo General e Histórico de Defensa, que se convertirá en su principal referencia.
Este archivo de titularidad estatal y carácter nacional, que se crea por la aprobación de este real decreto conforme a lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 22 del citado Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, contará con los necesarios recursos humanos y materiales para asumir simultáneamente las funciones y cometidos como Archivo Histórico e Intermedio. No obstante, la existencia del Archivo General e Histórico de Defensa no impedirá la creación futura de nuevos archivos, tal y como sucede en el resto de subsistemas archivísticos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, con el informe de la Junta de Archivos Militares y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1674#preambulo-preambulo