Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 nov 2011
Se cumplen más de 30 años desde la creación, en 1977, del Ministerio de Defensa como Departamento ministerial único que concentró las funciones y cometidos de los tres ministerios autónomos en los que se dividían las Fuerzas Armadas hasta ese año. La secular tradición archivística de los ejércitos no fue ajena a la mencionada unificación ministerial y poco tiempo después se impulsaron las iniciativas necesarias para adaptar la reglamentación de los archivos militares, que en muchos casos estaban regidos por una obsoleta normativa decimonónica, a la moderna práctica archivística. Como consecuencia de la inquietud del Ministerio de Defensa por una mejor preservación y divulgación de sus fondos documentales, se elaboró un nuevo marco normativo que culminó con la promulgación del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. El citado Reglamento crea y define el Sistema Archivístico de la Defensa, que queda articulado en cuatro subsistemas: Subsistema Archivístico del Ejército de Tierra, Subsistema Archivístico de la Armada, Subsistema Archivístico del Ejército del Aire y Subsistema Archivístico del Órgano Central. Asimismo, el Reglamento encarga al Subsistema Archivístico del Órgano Central la tarea de organizar, preservar y difundir, de acuerdo a la legislación vigente, los fondos documentales generados por el propio Órgano Central, así como por el resto de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa no adscritos a ninguno de los otros subsistemas archivísticos. En la actualidad, el Subsistema Archivístico del Órgano Central cuenta con una amplia red de archivos de gestión y archivos centrales, pero no con archivos intermedios e históricos, por lo que es necesario completar dichas infraestructuras con la creación del Archivo General e Histórico de Defensa, que se convertirá en su principal referencia. Este archivo de titularidad estatal y carácter nacional, que se crea por la aprobación de este real decreto conforme a lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 22 del citado Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, contará con los necesarios recursos humanos y materiales para asumir simultáneamente las funciones y cometidos como Archivo Histórico e Intermedio. No obstante, la existencia del Archivo General e Histórico de Defensa no impedirá la creación futura de nuevos archivos, tal y como sucede en el resto de subsistemas archivísticos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, con el informe de la Junta de Archivos Militares y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011, DISPONGO:
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