Art. 2
En vigor desde 20 nov 2011
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, que declara como Archivos Nacionales una serie de archivos históricos militares, y a los efectos previstos en el artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, el Archivo General e Histórico de Defensa será de titularidad estatal y carácter nacional, siendo declarado Archivo Militar Nacional, conforme con el artículo 22 del Reglamento de Archivos Militares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1674#art-2