Art. 4

En vigor desde 20 nov 2011
Dada su doble condición de archivo Intermedio e Histórico, sus funciones serán las siguientes: a) Recibir, custodiar y preservar la documentación generada por los órganos, organismos y personas físicas y jurídicas indicados en el artículo anterior. b) Realizar, en su ámbito de actuación, los procesos de valoración y las propuestas iniciales de conservación y selección de los fondos procedentes de los órganos y organismos anteriormente señalados, así como, en su caso, de los procedentes de personas físicas y jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, y con lo contemplado en los capítulos V y VI del título II del Reglamento de Archivos Militares. c) Organizar y describir los fondos documentales custodiados en él, así como promover su consulta y difusión. d) Coordinar y controlar el funcionamiento de los distintos archivos que deban transferirle documentación. e) Custodiar y conservar, para el servicio a la información, la cultura y la investigación científica, la documentación con valor permanente generada en los organismos indicados en el artículo anterior.
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eli/es/rd/2011/11/18/1674#art-4

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