Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo§ Subsección 1.ª De las funciones administrativas y auxiliares

Art. 79

En vigor desde 19 sept 1980
El Registro del Consejo estará a cargo de un funcionario de los Cuerpos Generales, con arreglo a lo que se determine en las plantillas orgánicas, y tendrá como funciones específicas: 1.ª Anotar en los libros la entrada y salida de toda clase de expedientes y comunicaciones, con la fecha de su pase a las Secciones, o a la Secretaría General y la de salida y devolución de aquéllos. 2.ª Examinar el índice de los expedientes para comprobar si están o no completos, circunstancia que hará constar al pasar el expediente a la dependencia que corresponda. 3.ª Expedir a la Secretaría General los partes de entrada y salida de los expedientes. 4.ª Llevar, por duplicado, índices estadísticos anuales de los expedientes y comunicaciones registradas.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-79

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