Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 4.ª De los Letrados del Consejo§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 41

En vigor desde 19 sept 1980
1. El Secretario general formará todos los años una relación circunstanciada de todos los miembros del Cuerpo de Letrados. 2. La relación será aprobada por el Presidente, oída la Comisión Permanente del Consejo de Estado. 3. Los interesados podrán reclamar en el plazo de quince días. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Permanente. Contra sus resoluciones cabrá recurso contencioso-administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil