Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 3.ª De los Consejeros›§ Subsección 3.ª De los Consejeros natos y de los electivos
Art. 37
En vigor desde 19 sept 1980
Designados los Consejeros natos y electivos y previa su declaración de idoneidad, se procederá al juramento o promesa y toma de posesión, según lo dispuesto en los artículos 15 y 19, número 5, de este Reglamento Orgánico.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-37