Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 3.ª De los Consejeros natos y de los electivos

Art. 38

En vigor desde 27 abr 2005
1. Los Consejeros natos y electivos tienen en el Pleno las mismas funciones atribuidas en el artículo 33 de este reglamento orgánico a los Consejeros permanentes. 2. Dos Consejeros natos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación. Si al producirse el cese de cualquiera de ellos fuera miembro de la Comisión de Estudios, el Pleno, a propuesta del Presidente, designará a quien deba formar parte de ella iniciándose con esa designación el plazo de dos años. 3. Dos Consejeros electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación, o por el plazo inferior que les restara para la extinción del período de tiempo por el que hubieran sido nombrados Consejeros electivos. 4. Los Consejeros natos y electivos que formen parte de la Comisión de Estudios tienen las mismas funciones atribuidas en el artículo 34 de este reglamento a los Consejeros permanentes. Se modifica por el .16 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-38

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