Libro Registros electrónicos›Título Expediente electrónico›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 nov 2009
Por orden del Ministro de la Presidencia se establecerá el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2, que deberá ajustarse a las previsiones del mismo.
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Proeli/es/rd/2009/11/06/1671#disposicion-final-primera