Libro Registros electrónicos›Título Expediente electrónico›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 19 nov 2009
Los puntos de acceso electrónico pertenecientes a la Administración General del Estado o sus organismos públicos dependientes o vinculados en los que se desarrollan actualmente comunicaciones con terceros, propias de sede electrónica, deberán adaptarse, en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a lo dispuesto en el mismo para las sedes o, en su caso, subsedes, electrónicas, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de este real decreto y en la disposición final tercera.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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Proeli/es/rd/2009/11/06/1671#disposicion-final-cuarta