Libro Registros electrónicos›Título Expediente electrónico›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 nov 2009
En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministro de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para la constitución del punto de acceso general de la Administración General del Estado regulado en el artículo 9.
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Proeli/es/rd/2009/11/06/1671#disposicion-final-segunda