Art. Disposición final primera
Libro Registros electrónicosTítulo Expediente electrónicoCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

66 / 71
En vigor desde 19 nov 2009
Por orden del Ministro de la Presidencia se establecerá el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2, que deberá ajustarse a las previsiones del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/11/06/1671#disposicion-final-primera