Art. Artículo octavo
En vigor desde 17 sept 1980
El inventario de la documentación del servicio traspasado que deba ser entregada a la Generalidad podrá ser practicado con posterioridad al acuerdo del traspaso y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
La Administración del Estado entregará a la Generalidad la documentación que sea base para la prestación del servicio los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y se resolverán por los órganos de ésta.
Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Generalidad podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-octavo