Art. Artículo sexto
En vigor desde 17 sept 1980
El Pleno de la Comisión podrá designar las Ponencias que estime convenientes para la preparación y estudio de los acuerdos que le corresponda tomar. Dichas Ponencias estarán integradas por un Vocal de cada representación y podrán recabar la asistencia de expertos de la Administración Central o de la Generalidad.
Los Vocales del Gobierno y de la Generalidad en las Ponencias tratarán de llegar a un acuerdo, en cuyo momento elevarán su propuesta al Pleno. Si tal acuerdo resultara imposible, se elevarán las propuestas de cada Vocal. En todo caso, la propuesta o propuestas irán acompañadas de los fundamentos que las justifiquen.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-sexto