Art. Artículo quinto

En vigor desde 17 sept 1980
Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos pie traspaso de los servicios con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que corresondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos de traspaso de servicios. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones, y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los acuerdos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.
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eli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-quinto

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