Art. Artículo decimotercero

En vigor desde 17 sept 1980
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado F), del artículo séptimo, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria tercera, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tendrá en cuenta los costes indirectos de los servicios a efectos de fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y cuatro del citado Estatuto.
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eli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-decimotercero

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