Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 oct 2000
Hasta el 7 de diciembre de 2003 se permitirá la fabricación e importación de los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» en las condiciones establecidas por las reglamentaciones vigentes en España el 7 de diciembre de 1998. Igualmente se permitirá hasta esta misma fecha la libre fabricación e importación de aquellos productos sanitarios que el 7 de diciembre de 1998 no tuvieran fijadas reglamentariamente condiciones para efectuar tales actividades.
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Proeli/es/rd/2000/09/29/1662#disposicion-transitoria-tercera