Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 oct 2000
Se fija el 1 de enero de 2002 como fecha límite para que los establecimientos de distribución efectúen la comunicación señalada en el apartado 1 del artículo 14.
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Proeli/es/rd/2000/09/29/1662#disposicion-transitoria-cuarta