Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ago 2012
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como, para la actualización del anexo II cuando lo establezca la normativa de la Unión Europea. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1193/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10478 .

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eli/es/rd/2000/09/29/1662#disposicion-final-primera

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