Art. 7

En vigor desde 30 may 2004
1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel de Subdirección General: a) Secretaría General. b) Centro de Estudios Superiores de la Función Pública. c) Centro de Estudios Locales y Territoriales. 2. Secretaría General.-Le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto y, en particular: a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo. b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto. c) La administración de sus bienes patrimoniales. d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material. e) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto. f) La gestión de los recursos humanos del organismo. g) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones. Su titular suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad. 3. Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.-Le corresponde la formación de la función pública superior y, en particular, del personal directivo de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3. 4. Centro de Estudios Locales y Territoriales.-Le corresponde la selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, así como las funciones establecidas en los párrafos e) y f) del artículo 3. 5. Queda adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública la Comisión Permanente de Selección. Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-10004 . Se modifica el art. y se suprime el Centro de Cooperación Institucional, con nivel orgánico de Subdirección General por el .3 y la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2002-18773 .

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Pro

eli/es/rd/2000/09/29/1661#art-7

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