Art. 11

En vigor desde 28 sept 2002
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria. 2. El Instituto estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada que existirá en el Instituto adscrita a la Dirección del mismo, y cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se modifica por el .4 del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2002-18773 .

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eli/es/rd/2000/09/29/1661#art-11

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