Art. 5

En vigor desde 11 oct 2000
1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es un órgano colegiado de control y planificación general, así como de supervisión del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros: A) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas. B) Vicepresidente primero: el Secretario de Estado para la Administración Pública. C) Vicepresidente segundo: el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado. D) Vocales: a) El Subsecretario de Administraciones Públicas. b) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública. c) El Director del Gabinete del Ministro de Administraciones Públicas. d) El Secretario general técnico del Ministerio de Administraciones Públicas. e) Un representante propuesto por el Secretario de Estado para la Administración Pública, con rango de Director general y nombrado por el Presidente del Consejo Rector. f) Un representante propuesto por el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado, con rango de Director general y nombrado por el Presidente del Consejo Rector. g) Seis representantes, con rango de Director o Subdirector general, competentes en las áreas de recursos humanos o formación, de los restantes Departamentos ministeriales, quienes serán designados por el Presidente del Consejo Rector. E) Secretario: el titular de la unidad con rango de Subdirector general del Instituto Nacional de Administración Pública que designe el Director del mismo. A propuesta del Presidente del Consejo Rector, de cualquiera de los Vicepresidentes o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. 3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar: a) Las directrices generales de actuación del organismo. b) El plan anual de actividades. c) La memoria de gestión del Instituto. d) La política editorial del organismo. e) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por el Director ejecutivo del Instituto. 4. Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de: a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto. b) La liquidación presupuestaria. c) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos. 5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.
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eli/es/rd/2000/09/29/1661#art-5

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