Art. 3

En vigor desde 30 may 2004
Son funciones del Instituto: a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas superiores de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados. b) La formación para el ejercicio de la función directiva profesional en la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con otros centros u órganos de formación especializados. c) La participación en la definición de los perfiles directivos generales y en el diseño de bases de datos del personal directivo en la Administración General del Estado, y en general, el asesoramiento técnico y las gestiones de consultoría en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas. d) La participación en los órganos encargados de la planificación y control del Programa de Formación Continua en las Administraciones públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente a la coordinación del programa dentro del Sistema Nacional de las Cualificaciones. e) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de la Administración local en colaboración con las respectivas Corporaciones locales. f) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración local. g) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento, así como con el Instituto Nacional de las Cualificaciones, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado. La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la Administración local. La cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación de personal y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración pública. La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto del Instituto. El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto. Estas funciones serán desempeñadas por el Centro de Cooperación Institucional bajo la dependencia del Director, cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. h) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos y escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados. j) La realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y de las Administraciones públicas, con especial atención a los problemas de la gobernanza en las sociedades democráticas avanzadas y la promoción del reforzamiento institucional mediante la colaboración, en su caso, de universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre Gobierno y Administración. Para realizar estas actividades y como apoyo de las políticas del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de modernización administrativa, ordenación de la función pública, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, se crea el Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA), con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo. k) La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección y formación de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados. Para realizar estas actividades y las funciones establecidas en el párrafo h) de este artículo, se crea la Escuela de Selección y Formación, con nivel orgánico de subdirección general. Se modifican las letras h) y j) y se añade la k) por la disposicion final 1.1 y 2 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-10004 . Se modifica por el .2 del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2002-18773 .

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Pro

eli/es/rd/2000/09/29/1661#art-3

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