Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 9 mar 2010
1. Artículo de producción: Es cada una de las piezas u objetos (ya sean sistemas o conjuntos de utilización final, o elementos, componentes, conjuntos y subconjuntos constitutivos del mismo) producidos por un fabricante conforme a sus propios planos de ingeniería, especificaciones y requisitos de calidad e identificados por dicho fabricante mediante un código de referencia de artículo. Los artículos identificados por un mismo fabricante bajo una misma referencia son un mismo artículo de producción de ese fabricante. 2. Artículo de abastecimiento: Es todo artículo de producción, de uno o más fabricantes, seleccionado por una autoridad técnica competente para satisfacer una determinada necesidad logística de material, a cuyo fin constituye objeto de gestión logística. En este sentido, podrá ser artículo de abastecimiento, tanto un sistema, conjunto de utilización final o equipo, como aquellos materiales, artículos, elementos, componentes, conjuntos y subconjuntos del mismo, necesarios para su mantenimiento operativo; no teniendo tal consideración los bienes inmuebles ni los grandes conjuntos de carácter único o adquisición infrecuente, y, en general, los artículos que se adquieran con carácter excepcional o estén destinados a fines experimentales o de investigación. En cualquier caso, todo artículo de abastecimiento se define como tal en función de consideraciones logísticas y técnicas que, finalmente, establecen criterios de diferenciación y exclusividad. Todo artículo de abastecimiento se identifica mediante un Número OTAN de Catálogo. La expresión de distintas necesidades logísticas determina conceptos de artículo de abastecimiento distintos, identificados por Números OTAN de Catálogo distintos. 3. Número OTAN de Catálogo: Es un número de trece dígitos y estructura normalizada que identifica los artículos de abastecimiento incluidos en el Sistema de Catalogación de la Defensa. Constituye la clave de identificación más idónea a utilizar en los sistemas de gestión logística de los organismos usuarios correspondientes. La asignación de números OTAN de Catálogo a los artículos nacionales es realizada y controlada por la Oficina Nacional de Catalogación OTAN Española. 4. Catalogación: Es el proceso uniforme, cuyo desarrollo permite denominar, clasificar, identificar y numerar los artículos de abastecimiento, garantizando el establecimiento de una identidad universal, única y diferenciada para cada uno de ellos, y la difusión de la información correspondiente a los organismos usuarios interesados, conforme a las reglas y procedimientos del Sistema de Catalogación de la Defensa. 5. Propuesta de identificación de artículo: Es la expresión codificada de los datos de denominación, de clasificación, de referencias de fabricantes y de características físicas y funcionales de un artículo de abastecimiento, conforme a las reglas, formatos y soportes estipulados por el Sistema de Catalogación de la Defensa.
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eli/es/rd/2010/02/19/166#art-5

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