Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 9 mar 2010
1. Para el mejor desarrollo de las competencias de la Dirección General de Armamento y Material en el campo de la catalogación, cuando proceda se podrán establecer acuerdos de cooperación y colaboración con este tipo de empresas reconocidas y acreditadas. Estos acuerdos se celebrarán al amparo del artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y tendrán por objeto regular las mutuas relaciones, compromisos, apoyos y contraprestaciones para la mayor fluidez y eficacia de dicha colaboración y serán formalizados entre el Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos en representación de la Dirección General de Armamento y Material, y un representante de la empresa con cargo equivalente.
2. Los acuerdos regularán la cesión a las empresas de medios documentales, software de catalogación y ficheros de apoyo a dicho software propiedad de Defensa, para garantizar la uniformidad y correcta realización de las actividades de catalogación por las mismas, sin que esta cesión o utilización afecte a la titularidad de dichos medios ni a su carácter restringido o de difusión limitada.
3. Asimismo los acuerdos recogerán, las obligaciones y contraprestaciones a que se comprometerán las empresas dependiendo del grado de apoyo anterior pactado.
4. Estos acuerdos serán periódicamente revisados por la Comisión Técnico-Asesora de Catalogación, pudiendo ser objeto de modificación en sus términos según aconsejen las circunstancias del momento y el mutuo interés.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/166#art-20