Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Cooperación y fusión entre organismos acreditados

Art. 30

En vigor desde 22 mar 2021
1. Cuando dos o más organismos acreditados tengan intención de colaborar entre ellos para solventar situaciones sobrevenidas o para un mejor cumplimiento de sus fines, comunicarán a la Dirección General el contenido y los términos de la cooperación de forma detallada, en el plazo de diez días desde su formalización. En esta comunicación se deberán concretar las actuaciones que va a realizar cada organismo en virtud de dicho acuerdo, así como las compensaciones económicas establecidas. 2. Cuando dos o más organismos acreditados se fusionen, creando un organismo con personalidad jurídica única, este solicitará, en los términos previstos en el artículo 23, la acreditación para la intermediación en el país o países de origen, en los que alguno de estos organismos estuviera previamente acreditado por la Dirección General. Una vez acreditado, la Dirección General comunicará a las autoridades competentes del país de origen, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado la acreditación de esta nueva entidad. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4511 Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.

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eli/es/rd/2019/03/22/165#art-30

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