Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.a Infracciones administrativas de contrabando
Art. 3
En vigor desde 27 sept 1998
Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que realicen las acciones u omisiones recogidas como infracciones administrativas de contrabando en el artículo 2 del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1998/07/24/1649#art-3