Art. [preambulo]
En vigor desde 27 sept 1998
La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en su Título II, ha introducido importantes modificaciones en la normativa reguladora de las infracciones administrativas de contrabando, que afectan tanto a la tipificación de las infracciones como a las sanciones procedentes, adaptándolas al marco establecido por el Acta Única Europea por la que se constituye el mercado interior europeo. Además, el tabaco y los ilícitos con él relacionados han sido objeto de un tratamiento diferenciado del resto de las mercancías, caracterizado por el mantenimiento del límite anterior para la distinción entre delito e infracción administrativa y un mayor endurecimiento de las sanciones que incluyen el cierre de los establecimientos de los que los sujetos infractores sean titulares.
La citada Ley Orgánica 12/1995, ha sido modificada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, para establecer una clasificación de las infracciones administrativas de contrabando en leves, graves y muy graves, y fijar criterios de graduación para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Finalmente, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ha establecido una serie de principios de aplicación general en el conjunto del sistema retributario, con el fin de mejorar la posición jurídica del contribuyente en sus relaciones con la Administración y de reforzar la seguridad jurídica en el marco tributario.
Todo ello exige un desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 12/1995, que delimite el ámbito de las infracciones y establezca normas para la aplicación de los criterios de graduación que, sin alterar la naturaleza o límites de los que la Ley contempla, contribuyan a la precisa determinación de las sanciones correspondientes. Asimismo, el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de contrabando debe recoger los principios que rigen actualmente los procedimientos sancionadores tributario y administrativo general, recogidos en la citada Ley 1/1998, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como garantía de los derechos y tratamiento común de los ciudadanos, incorporándolos a un marco procedimental ágil y, cuando sea posible, simplificado.
El presente Real Decreto cumple estos objetivos, desarrollando el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, mediante la regulación de diversas cuestiones relativas a las infracciones administrativas de contrabando, en particular, la determinación de las sanciones, la aplicación de los criterios de graduación y el establecimiento de un procedimiento general para la imposición de estas sanciones. También determina la forma en que los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han de ejercer las competencias que en materia de infracciones de contrabando les confiere el artículo 13 de esta misma Ley orgánica.
El Real Decreto se fundamenta en el apartado 3 del artículo 12.bis y en la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 12/1995; en el apartado 2 del artículo 77 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y en la disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, incorporando, en materia procedimental, ciertas disposiciones de esta última Ley desarrolladas por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley 1/1998. Además, la aplicación directa en nuestro país del Reglamento (CEE) número 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, hace que el presente Real Decreto se ampare y tenga en cuenta lo dispuesto en el mismo al desarrollar cuestiones relacionadas con el abandono, la intervención, el comiso y el destino final de las mercancías no comunitarias objeto del contrabando.
El Real Decreto consta de dos capítulos: el capítulo I recoge las normas sustantivas correspondientes a las infracciones y sanciones en materia de contrabando y el capítulo II regula el procedimiento para la imposición de estas sanciones.
Las disposiciones adicionales están dedicadas al registro de sancionados y a la venta y demás formas de disposición por la Administración de las mercancías no comunitarias intervenidas en procedimientos judiciales o decomisadas.
Finalmente, la disposición transitoria recoge los efectos retroactivos del Real Decreto en cuanto favorezca a los responsables de las infracciones de contrabando y las normas aplicables a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
En su virtud, haciendo uso de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12.bis y en el apartado segundo de la disposición derogativa única de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de julio de 1998,
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Proeli/es/rd/1998/07/24/1649#preambulo-pr