Art. Artículo cuarto

En vigor desde 29 jul 1977
Se faculta al Ministerio de Hacienda para dictar cuantas disposiciones aconseje la ejecución y cumplimiento del presente Real Decreto, sin que la creación del Servicio represente incremento alguno de gasto publico.
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eli/es/rd/1977/06/17/1648#articulo-cuarto

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