Art. Artículo segundo

En vigor desde 29 jul 1977
Dicho Servicio tendrá los siguientes cometidos: Uno. Investigar la situación de los bienes y derechos que se presumen patrimoniales a fin de poder determinar en su caso, la propiedad del Estado sobre unos y otros. Dos. Proponer lo que proceda para la mejor aplicación de los bienes y derechos del Estado. Tres. Cooperar a la actualización y conservación del inventario de los mismos. Cuatro. Informar la valoración de bienes y derechos del Estado, cuando su importancia u otras causas lo requieran. Cinco. Evacuar cuantos informes y dictámenes, en materia inmobiliaria, sean requeridos por la Dirección General del Patrimonio del Estado. Seis. Efectuar visitas de inspección para comprobar que los bienes afectados a los Departamentos Ministeriales o adscritos a los Organismos autónomos son efectivamente destinados a los fines que motivaron las respectivas afectaciones o adscripciones, pudiendo proponer, en su caso, que queden sin efecto.
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