Art. Artículo cuarto
4 / 4En vigor desde 29 jul 1977
Se faculta al Ministerio de Hacienda para dictar cuantas disposiciones aconseje la ejecución y cumplimiento del presente Real Decreto, sin que la creación del Servicio represente incremento alguno de gasto publico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/06/17/1648#articulo-cuarto